Cuando leamos textos magisteriales hemos de tener en cuenta su
estructura que está constituida por un título o subtítulo tras el que,
el primer numeral, reúne la esencia del tema a tratar.
En este sentido, cuando la Instrucción Redemptionis Sacramentum en el Cap. VII, Ministerios extraordinarios de los fieles laicos, Sección 1 trata sobre EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN
expone de seguido en el n. 154 la esencia del tema, esto es que «sólo
el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el
sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi».
Con esta afirmación se pretende dejar claro que será un error
cualquier cosa que tanto el sacerdote como el laico hagan durante la
celebración litúrgica dentro o fuera de la misa que reduzca o contradiga
el papel del ministro consagrado actuando “in persona Christi”.
Por esa razón el documento a continuación amplia definiendo el
término «ministro de la Eucaristía» [el cual] sólo se refiere,
propiamente, al sacerdote. Por lo que “los ministros ordinarios de la
sagrada Comunión son el Obispo el presbítero y el diácono a los que
corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles
laicos, en la celebración de la santa Misa”
En resumen, el n. 154 deja claro que:
1. Nadie más que un ministro consagrado podrá actuar “in persona Christi”
2. Corresponde al ministro consagrado la distribución de la Sagrada Comunión.
Con qué finalidad se estipulan estas cosas? Para que de esta forma se
manifieste adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y
se realice el signo del sacramento. (Cf. RS n. 154)
Obsérvese que el n. 154 a pesar de que explica el término “ministros
ordinarios” menciona a los “ministros extraordinarios” de forma tácita
ya que los excluye no solo de actuar “in persona Christi” sino también
de distribuir la comunión.
Ahora bien, si el n. 154 excluye a los laicos como ministros extraordinarios para la distribución de la Comunión, por qué en casi todas las misas aparecen los laicos distribuyéndola?
Aparecen distribuyéndola por varios motivos, principalmente, porque
el Magisterio ha contemplado el delegarles ese servicio sin embargo lo
ha hecho únicamente bajo la condición de que “Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia” esto es, dentro y fuera de la misa.
Delega ese servicio pero a la vez aclara que:
Delega ese servicio pero a la vez aclara que:
1. Dicho servicio no está previsto o pensado para asegurar la plena participación de los laicos, sino que por su naturaleza, es suplementario y provisional (RS n. 151)
2. Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados [ ] no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión.
El Magisterio incluso ordena el que si hay número suficiente de
ministros consagrados “los que han sido designados para este
ministerio, no lo ejerzan” (RS n. 157) Esto quiere decir que los laicos
deberemos rehusarnos al servicio.
Reprueba además “la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de
estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la
comunión, encomendando esta tarea a laicos” (RS n. 157)
Ahora bien, quién determina lo qué es “verdadera necesidad”?
El Magisterio lo hace describiendo las tres condiciones en las que se delegará a ministros extraordinarios para la distribución de la comunión:
• “solamente en ausencia del sacerdote o diácono,
• cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa,
• o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.
Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente [para delegar ministros extraordinarios], según la cultura y las costumbres propias del lugar”. (RS n. 158)
Estamos claros que el Magisterio coloca en primer orden a los
ministros consagrados pero vemos cómo en la práctica prevalece -sobre
las demás condiciones- la del gran número de fieles que se acerca a la
comunión.
Lo cual, hemos de admitir, es un error generalizado que tarde o temprano los Obispos diocesanos deberán corregir, mientras tanto, existen laicos delegados como ministros extraordinarios de quienes no es pecado recibir la Sagrada Comunión.
Esto para quienes me han manifestado escrúpulos al respecto.
En estas cuestiones los laicos hemos de tenerlo claro: que no
prevalezcan nuestros escrupulos, gustos o preferencias ya que, de ser
así, no estaríamos siendo mejores que quienes abusan de la Liturgia por
franca desidia.
Debe, ante todo, prevalecer la fidelidad y obediencia puntual al Magisterio.
Debe, ante todo, prevalecer la fidelidad y obediencia puntual al Magisterio.